martes, 27 de septiembre de 2022
domingo, 11 de septiembre de 2022
El IESS
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) - Superintendencia de Bancos
1. HISTORIA Y BENEFICIARIOS
Las leyes dictadas en los años 1905, 1915 y 1918 normaron la cobertura destinada a los empleados públicos, educadores, telegrafistas y dependientes del poder judicial.
El 8 de marzo de 1928 mediante Decreto No. 18, promulgado por el Doctor Isidro Ayora Cueva, se creó la Caja de Jubilaciones y Montepío Civil, Retiro y Montepío Militar, Ahorro y Cooperativa, como una institución de crédito con personería jurídica, organizada de conformidad con la Ley; como resultado de las reivindicaciones obreras de la Revolución Juliana de 1925, que permitieron que lo social sea considerado como política de Estado.
En 13 de marzo de 1928, se creó la Caja de Pensiones, mediante Decreto No. 18 publicado en el Registro Oficial No. 59, siendo el hito de la institucionalización del Seguro Social ecuatoriano.
La Ley consagró a la Caja de Pensiones como entidad aseguradora, con patrimonio propio, diferenciado de los bienes del Estado, con aplicación en el sector laboral público y privado. Su objetivo fue conceder a los empleados públicos, civiles y militares, los beneficios de Jubilación, Montepío Civil y Fondo Mortuorio. En octubre de 1928, estos beneficios se extendieron a los empleados bancarios.
En octubre de 1935, se expide la Ley de Seguro Social Obligatorio (D.S. No.12) y se crea el Instituto Nacional de Previsión, como órgano superior del Seguro Social, con la finalidad de establecer la práctica del Seguro Social Obligatorio, fomentar el Seguro Voluntario y ejercer el patronato del Indio y del Montubio. En la misma fecha inició su labor el Servicio Médico del Seguro Social como una sección del Instituto.
Las reformas incorporadas a la Ley del Seguro Social Obligatorio, en febrero de 1937, incorporaron la cobertura del seguro de enfermedad como un beneficio para los afiliados. En marzo del mismo año el ejecutivo aprobó los estatutos de la Caja del Seguro de Empleados Privados y Obreros, dando origen a la Caja del Seguro Social, cuyo funcionamiento administrativo comenzó con carácter autónomo desde el 10 de julio de 1937. Durante este mes, también se creó el Departamento Médico.
La expedición de la Ley del Seguro Social Obligatorio el 25 de julio de 1942 (D.E. 1179), de los Estatutos de la Caja del Seguro en enero de 1944; y, las reformas a la Ley de 1958, otorgaron un equilibro financiero a la Caja y la ubicaron en nivel de igualdad con la de Pensiones, en lo referente a cuantías de prestaciones y beneficios.
La consolidación del Sistema del Seguro Social en el Ecuador se produjo en septiembre de 1963 (D.S. 517), con la fusión de la Caja de Pensiones con la Caja del Seguro, formando la Caja Nacional del Seguro Social. Esta Institución y el Departamento Médico quedaron bajo la supervisión del ex-Instituto Nacional de Previsión. Complementariamente en 1964 se establecieron los seguros de Riesgos del Trabajo, Artesanal, de Profesionales, de Trabajadores Domésticos; y, en 1966 el Seguro del Clero Secular.
Mediante Decreto No. 40 de 2 de julio de 1970, publicado en Registro Oficial No. 15 de 10 de julio de 1970, se creó el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en sustitución de la Caja Nacional del Seguro Social, asumiendo su activo y pasivo, así como todos los derechos y obligaciones del régimen del Seguro Social Obligatorio. Se constituye en entidad autónoma, “con personería jurídica y fondos propios distintos de los del fisco y se halla exento de todo impuesto fiscal, provincial, municipal; y, especial de conformidad con la vigente Ley del Seguro Social Obligatorio”.
En 1981, materializando los derechos constitucionales a la seguridad social, se promulgó la Ley de Extensión del Seguro Social Campesino; y, en 1986 se estableció el Seguro del Trabajador Agrícola, el Seguro Voluntario y el Fondo de Seguridad Social Marginal a favor de la población con ingresos menores al salario mínimo vital.
En 1987, el Congreso Nacional integró el Consejo Superior en forma tripartita y paritaria, con representación del Ejecutivo, empleadores y asegurados; estableciendo la obligación de que en el Presupuesto General del Estado consten las partidas correspondientes al pago de las obligaciones del Estado.
El 8 de septiembre de 1988, en el suplemento del Registro Oficial No. 21 se publicó la Ley 41 del Seguro Social Obligatorio, cuyo artículo primero establece que: “El régimen del Seguro Social Obligatorio será aplicado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), en los términos de esta Ley, de su Estatuto y Reglamentos”, determinando que “…es una entidad autónoma con personería jurídica y fondos propios…”.
2. LEY 2001-55 DE SEGURIDAD SOCIAL, VIGENTE A LA FECHA
La nueva Ley de Seguridad Social 2001- 55, vigente desde el 30 de noviembre del 2001, norma la separación patrimonial contable y administrativa de los fondos para cada uno de los cinco seguros.
2.1. BENEFICIARIOS
Son sujetos obligados a solicitar la protección del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular:
- El trabajador en relación de dependencia;
- El trabajador autónomo;
- El profesional en libre ejercicio;
- El administrador o patrono de un negocio;
- El dueño de una empresa unipersonal;
- El menor trabajador independiente; y,
- Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales.
Son sujetos obligados a solicitar la protección del régimen especial del Seguro Social Campesino, los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante rural que labora habitualmente en el campo, por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, que no recibe remuneraciones de un empleador público o privado y tampoco contrata a personas extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades económicas bajo su dependencia (Artículo 2).
Para los efectos de la protección del Seguro General Obligatorio, se considera que es:
- Trabajador en relación de dependencia el empleado, obrero, servidor público; y, toda persona que presta un servicio o ejecuta una obra, mediante un contrato de trabajo o un poder especial o en virtud de un nombramiento extendido legalmente; y, percibe un sueldo o salario, cualquiera sea la naturaleza del servicio o la obra, el lugar de trabajo, la duración de la jornada laboral y el plazo del contrato o poder especial o nombramiento;
- Trabajador autónomo, toda persona que ejerce un oficio o ejecuta una obra o realiza regularmente una actividad económica, sin relación de dependencia; y, percibe un ingreso en forma de honorarios, comisiones, participaciones, beneficios u otra retribución distinta al sueldo o salario;
- Profesional en libre ejercicio, toda persona con título universitario, politécnico o tecnológico que presta servicios a otras personas, sin relación de dependencia, por sí misma o en asociación con otras personas; y, percibe un ingreso en forma de honorarios, participaciones u otra retribución distinta al sueldo o salario;
- Administrador o patrono de un negocio, toda persona que emplea a otros para que ejecuten una obra o presten un servicio, por cuenta suya o de un tercero;
- Dueño de una empresa unipersonal, toda persona que establece una empresa o negocio de hecho, para prestar servicios o arriesgar capitales;
- Menor trabajador independiente, toda persona menor de dieciocho (18) años de edad que presta servicios remunerados a otras personas, sin relación de dependencia, por sí misma o en asociación con otras personas de igual condición;
- Jubilado, toda persona que ha cumplido los requisitos de tiempo de imposiciones y edad de retiro, o padece una lesión permanente, física o mental, total o parcial, y percibe una pensión regular del Estado o del Seguro Social, o una renta vitalicia de una compañía aseguradora, por condición de vejez o invalidez; y,
h. Derechohabiente, el familiar del afiliado o jubilado fallecido que reúne los requisitos de ley para recibir los beneficios de montepío, en pensiones de viudez u orfandad; y, cualquier otro que, a falta de los anteriores, puede reclamar dichos beneficios conforme las normas del derecho sucesorio.
2.2. PRESTACIONES CUBIERTAS
El Seguro General Obligatorio protege a sus afiliados obligados contra las contingencias que afecten su capacidad de trabajo y la obtención de un ingreso acorde con su actividad habitual, en casos de:
- Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad;
- Cesantía;
- Enfermedad;
- Maternidad; y,
- Riesgos del trabajo.
2.2.1. Jubilación por Vejez
La Ley de Seguridad Social 2001-55, publicada en registro oficial el 30 de noviembre de 2001, señala que el afiliado tendrá derecho a jubilación de vejez una vez que cuente con 360 imposiciones y un mínimo de 60 años de edad; o, 480 imposiciones mensuales, es decir 40 años de afiliación, sin límite de edad.
En la Disposición Transitoria Quinta de la Ley, se establece que los afiliados obligados o voluntarios que, a la fecha de expedición de esta norma, 30 de noviembre de 2001, han cumplido 55 años de edad y 360 imposiciones mensuales, podrán hacer efectivo su derecho a jubilación ordinaria de vejez en cualquier momento.
Los afiliados obligados o voluntarios podrán acogerse a la jubilación ordinaria de vejez, siempre que acrediten un tiempo mínimo de 360 imposiciones mensuales a la fecha de la solicitud, en virtud de los siguientes requisitos:
- 58 años de edad, a partir del 1 de enero de 2004.
- 59 años de edad, a partir del 1 de enero de 2005.
- 60 años de edad, a partir del 1 de enero de 2006.
La jubilación por vejez es la protección que el sistema ha establecido a favor de los asegurados, para cubrir el riesgo de vejez, siempre y cuando que éstos hayan cesado en el empleo o servicio sujeto al Seguro Social y cumplan con los requisitos previstos en la Ley y el Estatuto.
La jubilación por vejez consiste en una pensión que el IESS paga en forma mensual a los beneficiarios que se acogen a la misma, luego de haber cumplido una determinada edad y con un cierto número de imposiciones detalladas anteriormente.
2.2.2. Seguro de invalidez
Para los efectos de este seguro, se considera inválido a quien, por enfermedad o alteración física o mental, se hallare incapacitado para procurarse, por medio de un trabajo proporcionado a su capacidad, fuerza y formación, una remuneración equivalente, por lo menos, a la mitad de la remuneración habitual de un trabajador sano y en las mismas condiciones.
Esta prestación conocida como jubilación por causa de invalidez, consiste en la entrega permanente o temporal de una pensión mensual calculada en función de dos factores: el tiempo de afiliación y el promedio de los cinco mejores años de remuneración.
El IESS reconoce a sus jubilados por causa de invalidez la decimotercera y decimocuarta pensión, más la compensación por el costo de vida, que se otorga bajo las mismas condiciones que el seguro de vejez.
Para acogerse a los beneficios de la pensión por invalidez, el asegurado debe acreditar al menos sesenta imposiciones mensuales.
2.2.3. Cesantía
La cesantía se define como la separación del afiliado de todo servicio, por cualquier causa y por un tiempo no menor a noventa días.
El sistema de Seguridad Social en nuestro país considera a la cesantía, como un riesgo de desempleo, con un sistema de financiamiento de reparto.
No tienen derecho a la prestación por cesantía, los afiliados al Seguro Social Voluntario y los afiliados al Seguro Social Campesino.
2.2.4. Enfermedad y Maternidad: Seguro General de Salud Individual y Familiar
La afiliación y aportación obligatoria al Seguro General de Salud Individual y Familiar otorga derecho a las siguientes prestaciones de salud:
- Programas de fomento y promoción de la salud;
- Acciones de medicina preventiva, que incluyen la consulta e información profesional, los procedimientos auxiliares de diagnóstico, los medicamentos e intervenciones necesarias;
- Atención odontológica preventiva y de recuperación;
- Asistencia médica curativa integral y maternidad, que incluye la consulta profesional, los exámenes y procedimientos de diagnóstico, los actos quirúrgicos, la hospitalización, la entrega de fármacos y las demás acciones de recuperación y rehabilitación de la salud;
- Tratamiento de enfermedades crónico degenerativas, dentro del régimen de seguro colectivo que será contratado obligatoriamente por la administradora, bajo su responsabilidad, para la atención oportuna de esta prestación, sin que esto limite los beneficios o implique exclusiones en la atención del asegurado, con sujeción al Reglamento General de esta Ley; y,
- Tratamiento de enfermedades catastróficas reconocidas por el Estado como problemas de salud pública, bajo la modalidad de un fondo solidario financiado con el aporte obligatorio de los afiliados y empleadores y la contribución obligatoria del Estado.
En todo caso, las prestaciones de salud serán suficientes y adecuadas para garantizar la debida y oportuna atención del sujeto de protección. Cuando el sujeto de protección sufriere complicación o complicaciones, la prestación de salud se extenderá a tales complicaciones.
Las unidades médicas del IESS o los demás prestadores acreditados, según el caso, proporcionarán al sujeto de protección la prestación de salud suficiente, que incluirá los servicios de diagnóstico auxiliar, el suministro de fármacos y la hotelería hospitalaria establecidos en los respectivos protocolo y tarifario, bajo su responsabilidad. Dentro de estos límites, no habrá lugar a pago alguno por parte del sujeto de protección.
En caso de enfermedad, el afiliado tendrá derecho a:
- La asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y de rehabilitación, con sujeción a los protocolos de diagnóstico y terapéutica elaborados por los especialistas médicos del IESS y aprobados por la administradora de este Seguro; y,
- Un subsidio monetario de duración transitoria, cuando la enfermedad produzca incapacidad en el trabajo. Los familiares del afiliado no tendrán derecho al subsidio.
El jubilado recibirá asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y de rehabilitación en las unidades médicas del IESS, de conformidad con lo señalado en el literal d) del artículo 10 de esta Ley.
En caso de maternidad, la asegurada tendrá derecho a:
- La asistencia médica y obstétrica necesaria durante el embarazo, parto y puerperio, cualquiera sea la calificación de riesgo del embarazo;
- Un subsidio monetario, durante el período de descanso por maternidad, en el caso de la mujer trabajadora; y,
- La asistencia médica preventiva y curativa del hijo, con inclusión de la prestación farmacológica y quirúrgica, durante el primer año de vida, sin perjuicio de la prestación de salud hasta los seis (6) años de edad.
Para los subsidios de enfermedad y maternidad, será de cargo del empleador la prestación señalada en los artículos 42, numeral 19; y, 153 del Código del Trabajo, cuando el trabajador no reuniere los requisitos mínimos señalados en esta Ley para causar derecho a la prestación del Seguro General de Salud Individual y Familiar. Igualmente, será de cargo del empleador el pago del cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario del trabajador durante los tres (3) primeros días de enfermedad no profesional.
2.2.5. Riesgos del Trabajo
Como riesgos del trabajo se consideran las eventualidades a que está sujeto el trabajador con ocasión o como consecuencia de su actividad. Son riesgos del trabajo el accidente de trabajo y la enfermedad profesional.
- Accidente de trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que le ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional o inclusive la muerte, con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena, así como al trasladarse directamente desde su domicilio al trabajo o viceversa.
- Enfermedad profesional es la afección aguda o crónica causada de manera directa por el ejercicio de la labor o profesión que realiza el trabajador y que le produce incapacidad. Para efectos del seguro de riesgos del trabajo, las enfermedades profesionales agudas se considerarán como accidentes de trabajo.
2.2.6. Seguro Social Campesino
El Seguro Social Campesino otorga a sus beneficiarios prestaciones de salud, que incluyen la cobertura de maternidad; y, protege al jefe de familia contra las contingencias de vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad.
2.3. RECURSOS Y FINANCIAMIENTO
Las prestaciones del Seguro General Obligatorio se financian con los siguientes recursos:
- La aportación individual obligatoria de los afiliados, para cada seguro;
- La aportación patronal obligatoria de los empleadores, privados y públicos, para cada seguro, cuando los afiliados sean trabajadores sujetos al Código del Trabajo;
- La aportación patronal obligatoria de los empleadores públicos, para cada seguro, cuando los afiliados sean servidores sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa;
- La contribución financiera obligatoria del Estado, para cada seguro, en los casos que señala esta Ley;
- Las reservas técnicas del régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional;
- Los saldos de las cuentas individuales de los afiliados al régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio;
- Los ingresos provenientes del pago de los dividendos de la deuda pública y privada con el IESS, por concepto de obligaciones patronales;
- Los ingresos provenientes del pago de dividendos de la deuda del Gobierno Nacional con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
- Las rentas de cualquier clase que produzcan las propiedades, los activos fijos, y las acciones y participaciones en empresas, administrados por el IESS;
- Los ingresos por enajenación de los activos de cada Seguro, administrados por el IESS;
- Los ingresos por servicios de salud prestados por las unidades médicas del IESS, que se entregarán al Fondo Presupuestario del Seguro General de Salud;
- Los recursos de cualquier clase que fueren asignados a cada seguro en virtud de leyes especiales para el cumplimiento de sus fines; y,
- Las herencias, legados y donaciones.
Los servicios de salud y las prestaciones del Seguro Social Campesino se financian con los siguientes recursos:
- El aporte solidario sobre la materia gravada que pagarán los empleadores, los afiliados al Seguro General Obligatorio, con relación de dependencia o sin ella, y los afiliados voluntarios;
- La contribución obligatoria de los seguros públicos y privados que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Social;
- El aporte diferenciado de las familias protegidas por el Seguro Social Campesino;
- La contribución financiera obligatoria del Estado sobre la materia gravada de los afiliados con relación de dependencia al Seguro General Obligatorio; y,
- Las demás asignaciones que entregue la Función Ejecutiva para el financiamiento de las prestaciones solidarias de este Seguro.
E N LA VIDA JURÍDICA Y CONSTITUCIONAL del Ecuador, no se señalan con precisión meridiana, cuales son los organismos que se deben considerar como entes jurídicos públicos, los cuerpos constitucionales y doctrinales, solamente se han limitado a indicar a aquellos establecimientos o ramas de los servicios generales del Estado, erigidos en órganos dotados de vida propia, o aquellas Instituciones que en sus leyes de origen lo consagran el carácter de públicos, como por citar unos pocos ejemplos: las Universidades, los Municipios, y el IESS, en algunos cuerpos jurídico normativos.
En el caso del Instituto ecuatoriano de seguridad social, la falta de definición de su naturaleza jurídica, casi desde su creación, ha propiciado interpretaciones de la más variada índole y con efectos jurídico económicos más negativos que positivos para el seguro social y por ende para sus asegurados.
A fin de ubicar al IESS, dentro de la órbita del Derecho Público o del Derecho Privado, y aprovechando la interpretación injurídica que hacen dos de las Salas del Tribunal Contencioso Administrativo de Quito,» de que el IESS no es una entidad del sector público, para exigir caución en los recursos de casación » analizaremos doctrinaria y jurídicamente ciertas características comunes y diferenciadoras de estas dos clases de personas jurídicas, es decir, analizaremos su origen, su participación, las garantías y privilegios de que goza, su finalidad, la formación de sus fondos y el grado de autonomía del seguro social ecuatoriano.
d) .EL IESS POR SU ORIGEN –
El seguro social, nace con la ley del seguro social obligatorio, el 14 de julio de 1.942, publicada en el Registro Oficial No 574 de 25 de julio del mismo año, y como el actual IESS, nace con el Decreto Ley No 40, de 25 de julio de 1.970, como persona jurídica de carácter autónomo con finalidad social, para la prestación de servicios públicos, y no solamente para otorgar ciertas prestaciones por contingencias a las que están expuestos los afiliados, como erróneamente lo interpretan las Salas primera y segunda de lo Contencioso Administrativo.
Estas leyes de origen, expresamente tienen su referente constitucional en los artículos 125 anterior y 55 actual de la Carta Magna, es decir, el IESS por su origen es un ente jurídico de Derecho Público, ya que una persona de Derecho Privado en nuestro sistema jurídico no tiene origen constitucional.
e) .EL IESS POR SU PARTICIPACION-
El régimen de aseguramiento y de aportación del IESS es obligatorio por excelencia y voluntario por excepción, es decir, no existe posibilidad de renunciar a sus beneficios, ni el IESS puede rehusar de aquellos, lo que no sucede con una persona jurídica de Derecho Privado (Art. 55 de la Constitución y 1ro de la Ley codificada del seguro social obligatorio).
f) -.EL IESS POR SUS GARANTIAS Y PRIVILEGIOS DE QUE GOZA-
Tanto el artículo 59 inciso 4to, de la Constitución Política vigente, como el artículo 1ro, inciso tercero de la ley codificada del seguro social obligatorio, garantizan que los fondos del seguro social, son propios y distintos de los del Estado y servirán exclusivamente para cumplir adecuadamente los fines de su creación y funciones.
Además, por los privilegios que goza, el IESS, tiene exoneración de impuestos en los juicios impulsados en su contra, tiene a su favor el recurso de consulta y se halla investido de jurisdicción coactiva para el cobro de aportes, fondos de reserva, descuentos por créditos, por responsabilidad patronal, multas, intereses, etc. Estas garantías no lo tienen en su conjunto, las personas de Derecho Privado.
g) .EL IESS POR SU FINALIDAD –
El Estado, tiene como fundamental finalidad, la de proporcionar el bien común y el mejoramiento del nivel de vida de los ecuatorianos, y, delega parte de esta potestad o poder a Instituciones del servicio público, en este caso, el Estado, delega al IESS, la responsabilidad de otorgar prestaciones y servicios sociales de acuerdo con la ley, el Estatuto y sus Reglamentos internos. En cambio, una entidad de Derecho Privado, persigue fines limitados con afán de lucro y punto.
h) -EL IESS POR SU AUTONOMIA ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y REGLAMENTARIA-
Por la potestad o autonomía administrativa, el IESS, la ejerce cuando por ejemplo extiende nombramientos o celebra contratos, etc. valiéndose de su propia estructura y normativa interna, y de la legalmente aplicable del sector público en forma complementaria.
La autonomía o potestad financiera, la ejerce el IESS, cuando por ejemplo, realiza inversiones en todos los renglones económico financieros, porque sus fondos y reservas son propios y distintos a los del Estado, o cuando adquiere, conserva o enajena bienes raíces, sin otros requisitos que los señalados en su Estatutos y el Derecho común. (Art. 227 de la ley codificada del seguro social obligatorio)
La autonomía o potestad Reglamentaria, lo ejerce el IESS, cuando por medio de su Administración, concede prestaciones y servicios sociales a los asegurados, valiéndose de su propia legislación. Y estas prerrogativas en su integridad no son propias de un ente de Derecho Privado.
I) –EL IESS POR DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES
El Art. 55 de la Carta Política dice : » La seguridad social será deber del Estado y un derecho irrenunciable de todos los habitantes. Se prestará con la participación de los sectores público y privado de conformidad con la Ley.
El art. 56 expresa » La prestación del seguro general obligatorio, será responsabilidad del IESS, entidad autónoma dirigida por un organismo técnico, administrativo»
El Art. 118 en su parte pertinente dice: Son instituciones del Estado…
5.Los organismos y entidades creadas por la Constitución o la Ley para el servicio de la potestad estatal para la prestación de servicios públicos… Expresando también dicha disposición constitucional: » Estos organismos y entidades integran el sector público »
El artículo 1 de la codificación de la ley del seguro social obligatorio, en la parte pertinente dice: » El régimen del seguro social obligatorio será aplicado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social(IESS) en los términos de esta ley, en su Estatuto y Reglamentos.»
El Art. 2 de la Ley de Presupuestos del sector público, expresa: » Ambito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán en los diferentes organismos y dependencias administrativas del Estado y a las personas jurídicas creadas por la ley para el ejercicio de la potestad estatal o para la prestación de servicios públicos o para actividades económicas asumidas por el Estado, a excepción de los organismos y empresas, contemplados en el Titulo V, Sección III, de la Constitución Política del Estado. Para efectos de esta ley, el sector público se conforma por:
– El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
El art. 383 de la Ley 0rgánica de Administración Financiera y Control, en su parte pertinente dice: » Sector público – Para efectos de esta ley, sin que ello implique cambio en la naturaleza de las entidades y organismos, o en las relaciones de sus servidores, el sector público comprende: … 4. Las entidades creadas por ley u ordenanza como de derecho público o derecho privado con finalidad social o pública, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y la Junta de Beneficencia de Guayaquil. : y..
j) -CONSULTA A LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO SOBRE EL TEMA
El IESS, como es obvio y natural al verse afectado por la errónea interpretación de dos de las Salas Distritales de lo Contencioso Administrativo de Quito, en relación a la naturaleza jurídica del IESS, y por ende a la exoneración u obligación de rendir caución en los recursos de casación acudió en consulta ante el Procurador General del Estado, quien emite su criterio jurídico No 11982 de abril 28 del 2000, que en la parte de fondo prescribe:
El art. 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, exonere expresamente de rendir caución para tramitar el recurso de casación al: Estado y a las instituciones del sector público «.
Según el derecho político, el Estado, en su significado más amplio, es la sociedad jurídica y política organizada sobre el territorio determinado como soberanía, gobierno y leyes propias, y, por tanto, comprende a todos los elementos y sectores de un país.
En su significado estricto, el Estado es el conjunto de funciones e Instituciones que ejerce el poder constituido:
En este marco debe ser examinado la estructura del IESS.
El Art. 55 de la Constitución Política del Estado, dispone :que es un deber del Estado la seguridad social que » se prestará con la participación de los sectores público y privado, de conformidad con la ley »
El Art. 56 Ibídem dispone: » Se establece el sistema de solidaridad nacional de seguridad social «… y continúa. regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad y suficiencia, para la atención de las necesidades individuales y colectivas, en procura del bien común «.
El Art. 58 ordena que: » La prestación del seguro general obligatorio será responsabilidad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. » Al que define como.. entidad autónoma dirigida por un organismo técnico administrativo, integrado, tripartito y paritariamente por representantes de asegurados, empleadores y Estado, quienes serán designados de acuerdo con la ley.
Si de acuerdo con el Art. 118 de la Constitución, forman parte del Estado y del sector público las instituciones creadas por la Constitución o la ley, para el ejercicio de la potestad del Estado y si esta define la naturaleza jurídica del IESS y lo organiza: estableciendo que uno de sus administradores será nombrado por el Gobierno, de acuerdo con la ley, así como asigna competencias, facultades y deberes del IESS, es obvio que esta entidad, forma parte del Estado.
Por otra parte dice la Procuraduría General del Estado, que de acuerdo con la Constitución y la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y otras leyes, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativa tiene competencia para conocer y resolver controversias que deriven de actos y contratos de la Administración pública.
Por consecuencia, solo en el entendido de esa competencia, el Tribunal, puede tramitar por ejemplo, los juicios que los ex- servidores del IESS plantean en su contra, pero por esta misma razón, debe acogerse la norma del Art. 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, en lo relativo a la caución, para el recurso de casación, que claramente exonera al IESS, por constituirse como una institución del sector público, que brinda servicios públicos.
CONCLUSIONES JURIDICO DOCTRINALES SOBRE SU NATURALEZA JURIDICA
Por las consideraciones doctrinales, constitucionales y legales antes expuestas, que deben ser tomadas como opinión jurídico discrecional del autor, y reforzando el criterio de la Procuraduría General del Estado, se concluye:
UNO: El IESS, es una entidad del sector público creada por ley.
DOS : EL IESS, esta dotado de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria propias y distintas a las del Estado.
TRES: EL IESS, es una persona jurídica de Derecho Público, que presta servicios públicos
CUARTO: EL IESS, tiene un fin público, único e indelegable, otorgar las prestaciones sociales en todo el territorio nacional
QUINTO: Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, por ser norma de carácter especial prevalece sobre las demás leyes generales que se le opongan. Nota : Estos criterios deben ser respaldados en la reforma a la seguridad social a fin de descartar intentos de privatización, es decir, orientar las reformas a la modernización del Instituto
Por los fundamentos en derecho expuestos en este análisis jurídico doctrinal, queda claramente demostrado de que el IESS es una Institución de Derecho Público, que brinda un servicio público y, en acatamiento del inciso segundo del Artículo 16 de la Ley Orgánica del Estado, no esta obligado a rendir caución para la suspensión de autos o sentencias en los recursos de casación.
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sábado, 10 de septiembre de 2022
¿Por qué huye el ecuatoriano de su país?
Cuánto dolor ha
sido causado por los Gobiernos del siglo 21 y aquellos asociados; durante este muy
triste periodo patrio desde el año 2005.
¿De qué manera
puede ser considerado justo y tolerable la muerte de cualquier persona?
Que estando en la
flor de su juventud, pero debido a la negligencia e indolencia de las
autoridades muere por una enfermedad manejable.
Por supuesto, la
dimensión de semejante insufrible e inolvidable pérdida, va más allá de la que uno
puede sentir.
Miles Están
Entregando, aún apenas han nacido o muy cercana a ella, su vida por la falta y
carencia de servicios que teóricamente garantiza la Constitución ecuatoriana.
Empero, Eso no
solamente llega ahí. Sino que va mucho más allá, obligando al ecuatoriano a
tener que buscar: ¡Cómo subsistir!
Y, muchas veces arriesgar
todo, incluso su vida, en un trayecto por demás ignominioso.
El coyotero insensible,
asociado y aprovechando las penurias económicas que padecemos todos, se
aprovecha de esa zozobra de no tener como suplir ni siquiera la mínima necesidad
que debe ser erradicada: ¡En un país tan rico como el Ecuador!
Hoy. Hemos conocido
de varios ciudadanos. Compatriotas nuestros. Que han sido Estafados con la
promesa de buscar otros lares el maná. Y que han pagado cuantiosas cifras Para
poder obtener alguna esperanza. Incluso presintiendo que será siempre
menospreciado por haber entrado de una manera ilegal a otro Estado y ser
obligada víctima de los malignos que existen en todas partes.
¿Por qué debemos
nosotros soportar más tiempo la “supuesta democracia”? Deliberada como una
forma de llevarnos al borde de la desesperación por seres malévolos que rinden pleitesía
a la corrupción del demonio.
Y evaporar
por muchos años todo el futuro de nuestro
privilegiado país.
Vil gente que
adora al dinero y que creen que esa es la medida de ser o no ser.
Personas que se
deben a religiones que han sido enfáticas en indicar todas ellas la trascendental
necesidad de compartir y respetar esta Tierra como hermanos.
A pesar de eso,
solo tenemos una persona incapaz, completamente dedicado a ser un necio, mientras
cree que por haber sido. ¿O haber tenido más bien? La capacidad De olvidarse de
la ética y vivir sin código moral. Haya persuadido Al ciudadano Para que le entregue
su mandato y cuál payaso burlarse de su orden.
Todos Los que de
alguna manera hemos advertido que el Estado está en mal rumbo y es un avión que
cae en Barrena, acelerando cada día más su caída y estrepitoso porvenir. Nos
han considerado los malos de la triste verdad.
Si toda esa
fortuna que ha sido arriesgada, inclusive sin poder dimensionar exactamente,
porque muchos han desaparecido como familias enteras. Cuántas personas han
logrado llegar o no llegar a su punto de destino, o han fallecido en el intento.
¿Sabe Dios qué más han padecido en el trayecto?
Si este
descomunal esfuerzo hubiese sido bien acanalado y se hubiera optado por enseñar
apropiadamente en las escuelas y colegios un código moral, lo que es civismo,
lo que es decencia, él bien comportarse de la persona en relación con su comunidad.
No estaríamos donde estamos.
Imagínense, ¡Solo
diez personas Que en promedio Ha pagado treinta mil dólares cada una! Para
poder buscar mejor vida en el país prometido. Serían trescientos mil dólares, para
formar un nuevo emprendimiento en nuestro país.
Proporcionalmente
¿Cuántas otras personas? Tendrían el chance a progresar. Y a tener, Una
oportunidad de trabajar.
miércoles, 7 de septiembre de 2022
Anti-Defamation League launches review of education content after Fox News Digital investigation | Fox News
martes, 6 de septiembre de 2022
Hillary Clinton apareció en la alfombra roja, lo que llevaba puesto es una locura… – 3 %
Hillary Clinton puede haber sido candidata presidencial en 2016, ex Primera Dama y Secretaria de Estado de EE. UU., pero ahora está dando vueltas en la industria cinematográfica.
La mujer de 74 años hizo una rara aparición en el Festival de Cine de Venecia el miércoles y su asistencia confundió a algunos, que se preguntaban por qué estaba allí.
Clinton posó en la alfombra roja para el estreno de la próxima película de Netflix del director Noah Baumbach, "Ruido blanco". Se deshizo de su look habitual de traje pantalón y en su lugar se puso un caftán azul bebé y zapatos planos brillantes para la noche.
Muchos estaban confundidos acerca de por qué estaba allí, pero han circulado rumores de que se debió a su conexión con Netflix. El gigante del streaming también está al frente del documental de Clinton y su hija Chelsea, “In Her Hands”. El proyecto será el primero de la nueva productora de los Clinton, HiddenLight Productions.
Sin embargo, un representante de Netflix le reveló a Hollywood Reporter que la llegada de Clinton no tenía nada que ver con el documental.
“Hillary fue una invitada del festival para la noche de apertura. No es nuestra obra, pero por supuesto, estamos trabajando con ella en 'In Her Hands'”, señaló el representante de Netflix.
Esto ocurre después de que Hillary y su hija Chelsea aparezcan en una serie llamada "Gutsy", donde Hilary intenta hacer que todos sientan pena por ella y su esposo, quienes tuvieron una aventura pública mientras él era presidente.
Hillary afirmó que quedarse con Bill Clinton fue lo "más valiente" que jamás haya hecho. Sin embargo, no todos compraron su charada.
La colaboradora de Fox News, Tammy Bruce, llamó la afirmación "insultante" de Clinton y dijo que es absurda.
“Completamente innecesario en una era de muerte y personas sin hogar masivas”, dijo un usuario de Twitter.
Fuentes: TheGatewayPundit , The New York Post









